Artículo 9 de la Ley Integral Antilavado
Identificación del Riesgo LD/FT/FPADM
Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo III. Enfoque basado en riesgo por parte de las personas obligadas
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las Personas Obligadas deben identificar el Riesgo LD/FT/FPADM al que están expuestas por sus actividades y modelo de negocios, definiendo una metodología que les permita establecer sus factores de riesgo, considerando como mínimo lo relativo a la base de clientes, la ubicación geográfica, los canales de distribución y los bienes, productos o servicios ofrecidos e identificar las variables y eventos de riesgo, en cada uno de los factores establecidos.