Artículo 15 de la Ley Integral Antilavado
Revisión de los Programas de Prevención LD/FT/FPADM
Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo IV. Programas para la prevención del lavado de dinero u otros activos, del financiamiento del terrorismo y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las Personas Obligadas deben establecer los procedimientos para evaluar anualmente el cumplimiento y efectividad de los programas de prevención de LD/FT/FPADM, contenidos en su respectivo manual, a través de su auditoría interna o quien haga sus veces o los servicios de auditores especializados de su elección. Además, para el caso de entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, cuando contraten los servicios de auditoría externa para emitir informe y dictamen sobre estados financieros, deberá estipularse en el contrato que se suscriba, que los auditores externos también deben emitir un informe de aseguramiento en el que se exprese una conclusión por escrito, acerca del cumplimiento y efectividad de los Programas de Prevención LD/FT/FPADM. Las Personas Obligadas deberán enviar copia del informe de aseguramiento a la Intendencia de Verificación Especial, en un plazo no mayor de quince (15) días posteriores a su recepción.
En el caso de las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos y aquellas que formen parte de un Grupo Financiero y hayan adoptado un Manual de Prevención LD/FT/FPADM unificado, los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, referentes a la auditoría interna, deberán realizarse como mínimo una vez por año.
La reglamentación de la presente Ley definirá lo relacionado al contenido mínimo del informe que deba emitirse por parte de los auditores externos.