Artículo 14 de la Ley Integral Antilavado
Oficinas, agencias, sucursales o subsidiarias en el extranjero
Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo IV. Programas para la prevención del lavado de dinero u otros activos, del financiamiento del terrorismo y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las Personas Obligadas velarán porque sus Programas de Prevención LD/FT/FPADM apliquen a sus oficinas, agencias, sucursales o subsidiarias de propiedad mayoritaria que tengan en el extranjero, cuando la normativa del país anfitrión exija Programas de Prevención LD/FT/FPADM menos estrictos, independientemente de cómo se les denomine.
Si la legislación del país anfitrión no permite la implementación de Programas de Prevención LD/FT/FPADM de la Persona Obligada, esta debe aplicar medidas adicionales apropiadas para administrar el Riesgo LD/FT/FPADM e informar a la Intendencia de Verificación Especial.