LILD · Art. 13

Artículo 13 de la Ley Integral Antilavado

Programas de Prevención LD/FT/FPADM para Grupos Financieros

Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo IV. Programas para la prevención del lavado de dinero u otros activos, del financiamiento del terrorismo y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva

Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las Personas Obligadas que integren un Grupo Financiero, de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, podrán elaborar programas que contengan políticas, procedimientos,controles y sistemas de información y dejarlos establecidos en un Manual de Prevención LD/FT/FPADM unificado, el cual deberá ser aplicable, en lo que corresponda, a cada entidad que lo conforma, ser previamente aprobado por el Consejo de Administración o autoridad superior de la empresa controladora o empresa responsable del Grupo Financiero y ser efectivamente implementado por cada una de las Personas Obligadas que formen parte de este. El Manual de Prevención LD/FT/FPADM del grupo deberá contener como mínimo lo siguiente:

a)Lo establecido en las literales de la a) a la e) del artículo anterior, para las Personas Obligadas que conforman el Grupo Financiero; y,

b)Políticas y procedimientos que permitan a nivel de Grupo Financiero el intercambio de información para la debida diligencia del cliente; así como, la administración del Riesgo LD/FT/FPADM, adoptando las salvaguardas para garantizar el carácter confidencial y uso de la información intercambiada.

Cómo citar

Art. 13, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-13/

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Fuente

Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República, al 17 de junio de 2026.

Fuente oficial: Decreto 15-2026 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

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