Artículo 13 de la Ley Integral Antilavado
Programas de Prevención LD/FT/FPADM para Grupos Financieros
Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo IV. Programas para la prevención del lavado de dinero u otros activos, del financiamiento del terrorismo y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las Personas Obligadas que integren un Grupo Financiero, de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, podrán elaborar programas que contengan políticas, procedimientos,controles y sistemas de información y dejarlos establecidos en un Manual de Prevención LD/FT/FPADM unificado, el cual deberá ser aplicable, en lo que corresponda, a cada entidad que lo conforma, ser previamente aprobado por el Consejo de Administración o autoridad superior de la empresa controladora o empresa responsable del Grupo Financiero y ser efectivamente implementado por cada una de las Personas Obligadas que formen parte de este. El Manual de Prevención LD/FT/FPADM del grupo deberá contener como mínimo lo siguiente:
a)Lo establecido en las literales de la a) a la e) del artículo anterior, para las Personas Obligadas que conforman el Grupo Financiero; y,
b)Políticas y procedimientos que permitan a nivel de Grupo Financiero el intercambio de información para la debida diligencia del cliente; así como, la administración del Riesgo LD/FT/FPADM, adoptando las salvaguardas para garantizar el carácter confidencial y uso de la información intercambiada.