LBGF · Artículo 36

Artículo 36del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Empresas especializadas en servicios financieros

Título III. Grupos financieros · Capítulo III. Regimen de empresas especia- lizadas en servicios finan- cieros y empresas de apoyo al giro bancario

Las empresas especializadas en servicios financieros, que sean parte de grupos financieros, estarán sometidas a supervisión consolidada por parte de la Superintendencia de Bancos. Cada una de estas empresas deberá tener como objeto social exclusivo, uno o más de los siguientes:

a)Emitir y administrar tarjetas de crédito;

b)Realizar operaciones de arrendamiento financiero;

c)Realizar operaciones de factoraje; o,

d)Otros que califique la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos.

Cómo citar

Art. 36, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-36/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.