LTC · Artículo 37

Artículo 37del Ley de Tarjetas de Crédito

Colaboración Mutua

Capítulo IV. Supervisión y proteccion del tarjetahabiente

La Superintendencia de Bancos y la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor suscribirán los convenios necesarios para el fortalecimiento de capacidades, preparación del personal y asistencia técnica a la Unidad de Protección de Servicios Financieros, para el debido cumplimiento de sus funciones.

Cuando la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, tenga conocimiento de actos que sean de competencia de la Superintendencia de Bancos, debe informarlo de forma inmediata a dicha Superintendencia.

Cómo citar

Art. 37, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-37/

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Fuente

Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.