Artículo 63del Ley de Tarjetas de Crédito
Vigencia
Capítulo VI. Disposiciones transitorias y finales
La presente ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial exceptuando los artículos 35, 36, 37, 56, 57, 58, 59, 60, 62 y 63 que entrarán en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.