LTC · Artículo 63

Artículo 63del Ley de Tarjetas de Crédito

Vigencia

Capítulo VI. Disposiciones transitorias y finales

La presente ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial exceptuando los artículos 35, 36, 37, 56, 57, 58, 59, 60, 62 y 63 que entrarán en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Cómo citar

Art. 63, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-63/

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Fuente

Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.