LED · Artículo 76

Artículo 76del Ley de Extinción de Dominio

Vigencia

Capítulo VI. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias

El presente Decreto entrará en vigencia a los seis (6) meses de su publicación en el Diario Oficial.

Cómo citar

Art. 76, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-76/

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Fuente

Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.