Artículo 28del Ley contra el Femicidio
Vigencia
Capítulo VII. Disposiciones finales y transitorias
El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Vigencia
Capítulo VII. Disposiciones finales y transitorias
El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 28, Ley contra el Femicidio de Guatemala (Decreto 22-2008), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-femicidio/articulo-28/
Ley contra el Femicidio (Decreto 22-2008 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.