LCF · Artículo 24

Artículo 24del Ley contra el Femicidio

Capítulo VII. Disposiciones finales y transitorias

Se reforma el artículo 2 del Decreto Número 70-96, Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal, el cual queda redactado así:

“Artículo 2. Objeto. El servicio de protección tiene como objetivo esencial, proporcionar protección a funcionarios y empleados del Organismo Judicial, de las fuerzas de seguridad civil y del Ministerio Público, así como a testigos, peritos, consultores, querellantes adhesivos, mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, así como otras personas que estén expuestas a riesgos por su intervención en procesos penales. También dará cobertura a periodistas que lo necesiten por encontrarse en riesgo, debido al cumplimiento de su función informativa.”

Cómo citar

Art. 24, Ley contra el Femicidio de Guatemala (Decreto 22-2008), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-femicidio/articulo-24/

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Fuente

Ley contra el Femicidio (Decreto 22-2008 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.