Artículo 26del Ley contra el Femicidio
Fuentes de interpretación
Capítulo VII. Disposiciones finales y transitorias
Constituyen fuentes de interpretación de esta ley lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos, aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala. En particular, serán fuentes de interpretación de esta ley:
a)La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
b)La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.