Artículo 36 de la Ley de los Consejos de Desarrollo
Vigencia
Capítulo V. Disposiciones finales y transitorias
Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.