Artículo 34 de la Ley de los Consejos de Desarrollo
Derogatoria
Capítulo V. Disposiciones finales y transitorias
Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se derogan: a) el Decreto Número 52-87, exceptuando el artículo 23, reformado por el Decreto Número 49-88, y b) el Decreto Número 13-95; ambos del Congreso de la República, así como cualquier otra disposición legal que contravenga la presente ley.
LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL