LCDUR · Art. 32

Artículo 32 de la Ley de los Consejos de Desarrollo

Convocatoria para la integración del Sistema de Consejos de Desarrollo

Capítulo V. Disposiciones finales y transitorias

Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La convocatoria para integrar los Consejos de Desarrollo en sus niveles, será hecha noventa (90) días después de la vigencia de la presente ley, de acuerdo al sistema de convocatoria contenida en su reglamento.

Para la integración de los Consejos Municipales y Comunitarios de Desarrollo, la Corporación Municipal deberá hacer las convocatorias correspondientes dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a partir de la vigencia de esta ley. Si la Corporación Municipal no hace aquella convocatoria, los vecinos podrán celebrar por si mismos Asamblea General en la que, por mayoría absoluta de sus integrantes, decidirán sobre su integración.

Lo actuado en aquella Asamblea General deberá hacerse constar en acta que incluya el acreditamiento de la calidad de vecino e identificación de cada uno de los participantes, quienes deberán firmar la misma, o dejar impresa la huella digital de su dedo pulgar derecho si no saben hacerlo, y cuya transcripción al Consejo de Desarrollo Departamental será suficiente para confirmar la integración del Consejo.

Cómo citar

Art. 32, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-32/

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Fuente

Ley de los Consejos de Desarrollo (Decreto 11-2002 del Congreso de la República). Texto según Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scep.gob.gt), Compendio de Leyes del Sistema de Consejos de Desarrollo.

Fuente oficial: Decreto 11-2002 — Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scep.gob.gt).

Texto del Decreto 11-2002 según el Compendio de Leyes del Sistema de Consejos de Desarrollo de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (SCEP; PDF de mayo de 2025), que no anota reformas ni fecha de corte. Reforma posterior a esa edición: el artículo 3 del Decreto 2-2026 del Congreso (Diario de Centro América, 9 de febrero de 2026) reformó el artículo 30 («Cooperación obligada y plazos administrativos»); aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas.

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