Artículo 11 de la Ley de los Consejos de Desarrollo
Integración de los Consejos Municipales de Desarrollo
Capítulo II. Integración y funciones
Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los Consejos Municipales de Desarrollo se integran así:
a)El alcalde municipal, quien lo coordina;
b)Los síndicos y concejales que determine la corporación municipal;
c)Los representantes de los Consejos Comunitarios de Desarrollo, hasta un número de veinte (20), designados por los coordinadores de los Consejos Comunitarios de Desarrollo;
d)Los representantes de las entidades públicas con presencia en la localidad; y,
e)Los representantes de entidades civiles locales que sean convocados.