Artículo 7 de la Ley de los Consejos de Desarrollo
Integración de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural
Capítulo II. Integración y funciones
Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural se integran así:
a)El Coordinador de la Región, quien lo preside y coordina, nombrado por el Presidente de la República;
b)Un alcalde en representación de las corporaciones municipales de cada uno de los departamentos que conforman la región;
c)El Gobernador de cada uno de los departamentos que conforman la región;
d)El Jefe de la oficina regional de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario;
e)Un representante de cada una de las entidades públicas que designe el Organismo Ejecutivo;
f)Un representante de cada uno de los pueblos indígenas que habitan en la región;
g)Un representante de las organizaciones cooperativas que operen en la región;
LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
h)Un representante de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas que operen en la región, de los sectores de la manufactura y los servicios;
i)Un representante de las organizaciones campesinas que operen en la región;
j)Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales que operen en la región;
k)Un representante de las organizaciones de trabajadores que operen en la región;
l)Un representante de las Organizaciones Guatemaltecas no Gubernamentales de desarrollo, que operen en la región;
m)Dos representantes de las organizaciones de mujeres que operen en la región;
n)Un representante de la Secretaria Presidencial de la Mujer;
o)Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y,
p)Un representante de las universidades privadas que operen en la región.
Los representantes a que se refieren los literales b) y de la f) a la n) contarán con un suplente y ambos serán electos de entre los representantes de esos sectores ante los Consejos Departamentales de Desarrollo; y los otros lo serán de acuerdo a sus usos y costumbres o normas estatutarias.