LCDUR · Art. 7

Artículo 7 de la Ley de los Consejos de Desarrollo

Integración de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural

Capítulo II. Integración y funciones

Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural se integran así:

a)El Coordinador de la Región, quien lo preside y coordina, nombrado por el Presidente de la República;

b)Un alcalde en representación de las corporaciones municipales de cada uno de los departamentos que conforman la región;

c)El Gobernador de cada uno de los departamentos que conforman la región;

d)El Jefe de la oficina regional de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario;

e)Un representante de cada una de las entidades públicas que designe el Organismo Ejecutivo;

f)Un representante de cada uno de los pueblos indígenas que habitan en la región;

g)Un representante de las organizaciones cooperativas que operen en la región;

LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL

h)Un representante de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas que operen en la región, de los sectores de la manufactura y los servicios;

i)Un representante de las organizaciones campesinas que operen en la región;

j)Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales que operen en la región;

k)Un representante de las organizaciones de trabajadores que operen en la región;

l)Un representante de las Organizaciones Guatemaltecas no Gubernamentales de desarrollo, que operen en la región;

m)Dos representantes de las organizaciones de mujeres que operen en la región;

n)Un representante de la Secretaria Presidencial de la Mujer;

o)Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y,

p)Un representante de las universidades privadas que operen en la región.

Los representantes a que se refieren los literales b) y de la f) a la n) contarán con un suplente y ambos serán electos de entre los representantes de esos sectores ante los Consejos Departamentales de Desarrollo; y los otros lo serán de acuerdo a sus usos y costumbres o normas estatutarias.

Cómo citar

Art. 7, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-7/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de los Consejos de Desarrollo (Decreto 11-2002 del Congreso de la República). Texto según Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scep.gob.gt), Compendio de Leyes del Sistema de Consejos de Desarrollo.

Fuente oficial: Decreto 11-2002 — Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scep.gob.gt).

Texto del Decreto 11-2002 según el Compendio de Leyes del Sistema de Consejos de Desarrollo de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (SCEP; PDF de mayo de 2025), que no anota reformas ni fecha de corte. Reforma posterior a esa edición: el artículo 3 del Decreto 2-2026 del Congreso (Diario de Centro América, 9 de febrero de 2026) reformó el artículo 30 («Cooperación obligada y plazos administrativos»); aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas.

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