Artículo 225del Constitución
Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural
Título V. Estructura y organización del Estado · Capítulo II. Régimen administrativo
Para la organización y coordinación de la administración pública, se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural coordinado por el Presidente de la República e integrado en la forma que la ley establezca.
Este Consejo tendrá a su cargo la formulación de las políticas de desarrollo urbano y rural, así como la de ordenamiento territorial.