Artículo 231del Constitución
Región metropolitana
Título V. Estructura y organización del Estado · Capítulo II. Régimen administrativo
La ciudad de Guatemala como capital de la República y su área de influencia urbana, constituirán la región metropolitana, integrándose en la misma el Consejo Regional de Desarrollo respectivo.
Lo relativo a su jurisdicción territorial, organización administrativa y participación financiera del Gobierno Central, será determinado por la ley de la materia.