Artículo 228del Constitución
Consejo departamental
Título V. Estructura y organización del Estado · Capítulo II. Régimen administrativo
En cada departamento habrá un Consejo Departamental que presidirá el gobernador; estará integrado por los alcaldes de todos los municipios y representantes de los sectores público y privado organizados, con el fin de promover el desarrollo del departamento.