CPRG · Artículo 229

Artículo 229del Constitución

Aporte financiero del gobierno central a los departamentos

Título V. Estructura y organización del Estado · Capítulo II. Régimen administrativo

Los consejos regionales y departamentales, deberán de recibir el apoyo financiero necesario para su funcionamiento del Gobierno Central.

Cómo citar

Art. 229, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-229/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.