Artículo 230del Constitución
Registro General de la Propiedad
Título V. Estructura y organización del Estado · Capítulo II. Régimen administrativo
El Registro General de la Propiedad, deberá ser organizado a efecto de que en cada departamento o región, que la ley específica determine, se establezca su propio registro de la propiedad y el respectivo catastro fiscal.