Artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos
Capítulo VI. Del Registro fiscal de los vehiculos
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se crea el Registro Fiscal de Vehículos que estará a cargo de la Dirección General de Rentas Internas, con el objeto de llevar registro de todo vehículo que circule, surque o navegue en el territorio nacional y ejercer los controles que sean necesarios velando por el cumplimiento del pago del impuesto de circulación de vehículos por los obligados a hacerlo. El Registro, proporcionará a la Dirección General de la Policía Nacional, la información necesaria para que ésta elabore su propio registro.