LISCV · Art. 22

Artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos

Capítulo VI. Del Registro fiscal de los vehiculos

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se crea el Registro Fiscal de Vehículos que estará a cargo de la Dirección General de Rentas Internas, con el objeto de llevar registro de todo vehículo que circule, surque o navegue en el territorio nacional y ejercer los controles que sean necesarios velando por el cumplimiento del pago del impuesto de circulación de vehículos por los obligados a hacerlo. El Registro, proporcionará a la Dirección General de la Policía Nacional, la información necesaria para que ésta elabore su propio registro.

Cómo citar

Art. 22, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-22/

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Fuente

Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos (Decreto 70-94 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 70-94 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte.

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