Artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos
Reformado
Capítulo VI. Del Registro fiscal de los vehiculos
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Registro Fiscal de Vehículos, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1.Inscribir cuando corresponda, todos los vehículos que se desplacen sobre medio terrestre en el territorio nacional, que sean sujetos de la aplicación de esta ley.
2.Mantener actualizado el registro y control de vehículos con los datos que describan sus características, de conformidad con el sistema correspondiente.
3.Hacer las verificaciones e inspecciones necesarias para la determinación precisa de los datos consignados por los propietarios de los vehículos sin costo adicional al usuario.
4.En el caso de los departamentos, la Dirección General de Rentas Internas, creará y apoyará el Registro Fiscal de Vehículos, en cada una de las cabeceras departamentales. Pudiendo los contribuyentes cancelar el impuesto de circulación respectivo en dichas dependencias.
*5. Tendrá también a su cargo establecer y mantener actualizado el registro y supervisión de placas de distribuidor, con la identificación de sus propietarios, sus direcciones y demás datos que considere necesario, a efecto de mantener control periódico de las mismas para establecer su uso correcto.
Historial de reformas
- 1995
Adicionado (numeral)
Decreto 40-95, art. 6
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: * Adicionado el numeral 5 por el articulo 6 del Decreto Del Congreso Número 40-95 el 27-07-1995.