Artículo 22del Ley de Tránsito
Registro de vehículos
Título V. De los Vehiculos
El Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía organizará, llevará y actualizará un registro de vehículos que comprenda todos los que circulen en el país, basado en el registro de vehículos del Ministerio de Finanzas Públicas y en los reportes de Aduanas de los vehículos de tránsito. El Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo gubernativo, podrá unificar los registros de vehículos de Ministerio de Gobernación con el registro fiscal del ministerio de Finanzas Públicas.