Artículo 21del Ley de Tránsito
Circulación de vehículos de emergencia
Título V. De los Vehiculos
Los vehículos de emergencia, como ambulancias, vehículos de bomberos y vehículos de la policía, debidamente autorizados, están sujetos a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos; y tendrán derecho preferencial de vía únicamente cuando se encuentren en el desempeño de labores de emergencia, lo cual deberán indicar con señales visuales y auditivas.