Artículo 43del Ley de Tránsito
Faltas y delitos
Título VIII. Infracciones y Sanciones
La autoridad de tránsito retendrá la licencia de conducir en los casos siguientes:
a.Cuando el conductor se encuentre ebrio o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o similares que limiten sus capacidades volitivas, físicas o mentales;
b.Cuando se conduzca un vehículo cuyos documentos de identificación no porte el conductor o bien carezca de placa de circulación el vehículo; y
c.Cuando se hayan producido lesiones a personas o daños a vehículos, con ocasión del tránsito.
La autoridad de tránsito conducirá a la oficina de policía nacional más cercana al conductor, al vehículo y a la licencia para que ésta lo traslade a conocimiento del organismo jurisdiccional correspondiente.