Artículo 33del Ley de Tránsito
Retención de documentos
Título VIII. Infracciones y Sanciones
Se consideran infracciones administrativas y corresponderá al Departamento de Tránsito o a la municipalidad respectiva, a través del Juzgado de Asuntos Municipales, en su caso, retener la licencia de conducir e imponer una multa conforme al Artículo 32 de esta ley, en los casos siguientes:
a.Cuando al conductor se le haya resuelto la suspensión o cancelación de la licencia; y
b.Al conductor que hubiere acumulado tres multas sin haber hecho efectivo su pago.
La licencia de conducir será devuelta al infractor una vez haya cancelado la multa impuesta.
“Artículo 34.- Cepos. La autoridad de tránsito podrá emplear cepos o mecanismos similares para inmovilizar los vehículos dejados en la vía pública en lugares no autorizados para los mismos o bien para inmovilizar vehículos cuyos conductores hayan cometido otras infracciones. Los cepos se liberarán hasta que se haya cumplido con el pago de la multa, gastos y costos por la infracción cometida.”