Artículo 30del Ley de Tránsito
Infracciones de tránsito
Título VIII. Infracciones y Sanciones
Constituyen infracciones en materia de tránsito la inobservancia, incumplimiento y violación de las normas establecidas en esta ley y sus reglamentos, salvo el caso de acciones u omisiones tipificadas como faltas o delitos.
Cuando la infracción no esté específicamente contemplada, se sancionará con amonestación o multa, conforme lo norma esta ley; y se impondrá sanciones tantas veces como se cometan infracciones, aún cuando se trate de la misma persona o vehículo.