LOJ · Artículo 178

Artículo 178del Ley del Organismo Judicial

Apremios

Reformado

Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo IV. Apremios y multas

Los apremios son: apercibimiento, multa o conducción personal, que se aplicarán según la gravedad de la infracción, salvo cuando la ley disponga otra cosa.

(Reformado por Artículo 15 del Decreto 11- 93 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 178, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-178/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.