Artículo 178del Ley del Organismo Judicial
Apremios
Reformado
Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo IV. Apremios y multas
Los apremios son: apercibimiento, multa o conducción personal, que se aplicarán según la gravedad de la infracción, salvo cuando la ley disponga otra cosa.
(Reformado por Artículo 15 del Decreto 11- 93 del Congreso de la República).