Artículo 184del Ley del Organismo Judicial
Comparecencia obligada
Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo IV. Apremios y multas
Salvo disposiciones especiales de la ley, la persona que estando en el lugar se resista a comparecer ante el juez para alguna diligencia judicial, podrá ser conducida por la policía nacional. Este apremio no se aplicará para las diligencias de las notificaciones.