LOJ · Artículo 184

Artículo 184del Ley del Organismo Judicial

Comparecencia obligada

Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo IV. Apremios y multas

Salvo disposiciones especiales de la ley, la persona que estando en el lugar se resista a comparecer ante el juez para alguna diligencia judicial, podrá ser conducida por la policía nacional. Este apremio no se aplicará para las diligencias de las notificaciones.

Cómo citar

Art. 184, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-184/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.