Artículo 64del Código Procesal Penal
Recusación
Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo I. El Órgano Jurisdiccional · Sección Sexta. Impedimentos, excusas y recusaciones
El Ministerio Público, las partes o sus representantes, así como los defensores, podrán recusar a un juez cuando exista uno de los motivos indicados en la ley.