Artículo 66del Código Procesal Penal
Competencia y trámite
Reformado
Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo I. El Órgano Jurisdiccional · Sección Sexta. Impedimentos, excusas y recusaciones
La competencia de los impedimentos, excusas y recusaciones, se regulará por lo establecido en la Ley del Organismo Judicial.
El trámite de los impedimentos y excusas se regulará por lo establecido en la Ley del Organismo Judicial.
Las recusaciones y los incidentes que no sean de los señalados en el párrafo anterior, serán tramitados de conformidad con el artículo 150 Bis de este Código.
(Reformado por el Artículo 1 del Decreto 18-2010 del Congreso de la República).