Artículo 125del Ley de Amparo
Trámite de la excepción de inconstitucionalidad y otras excepciones
Título Cuatro. Constitucionalidad de las leyes · Capítulo Tres. Tramitación de inconstitucionalidad en casos concretos
. Si con la excepción de inconstitucionalidad se interpusieran otras excepciones, el trámite de estas últimas será el que les corresponda según la naturaleza del proceso de que se trate. Si entre las excepciones interpuestas se hallaren las de incompetencia o compromiso, éstas deberán ser resueltas previamente en ese orden. En su oportunidad, el tribunal competente deberá resolver la de inconstitucionalidad dentro del término establecido en el artículo anterior. Las excepciones restantes serán resueltas al quedar firme lo relativo a la inconstitucionalidad.