Título Cuatro. Constitucionalidad de las leyes
Capítulo UnoSupremacía de la Constitución
Artículo 114 Jerarquía de las leyes
Los tribunales de justicia observarán siempre el principio de que la Constitución prevalece sobre cualquier ley y tratado internacional, sin perjuicio de que en materia convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala.
Artículo 115 Nulidad de las leyes y disposiciones inconstitucionales
. Serán nulas de pleno derecho las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de los derechos que la Constitución garantiza, si los violan, disminuyen, restringen o tergiversan.
Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen las normas constitucionales son nulas de pleno derecho.
Capítulo DosInconstitucionalidad en casos concretos
Artículo 116 Inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos
En casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación, hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley a efecto de que se declare su inaplicabilidad. El tribunal deberá pronunciarse al respecto.
Artículo 117 Inconstitucionalidad de una ley en casación
La inconstitucionalidad de una ley podrá plantearse en casación hasta antes de dictarse sentencia. En este caso, la Corte Suprema de Justicia, agotado el trámite de la inconstitucionalidad y previamente a resolver la casación, se pronunciará sobre la inconstitucionalidad en auto razonado. Si la resolución fuere apelada, remitirá los autos a la Corte de Constitucionalidad.
También podrá plantearse la inconstitucionalidad como motivación del recurso y en este caso es de obligado conocimiento.
Artículo 118 Inconstitucionalidad de una ley en lo administrativo
Cuando en casos concretos se aplicaren leyes o reglamentos inconstitucionales en actuaciones administrativas, que por su naturaleza tuvieren validez aparente y no fueren motivo de amparo, el afectado se limitará a señalarlo durante el proceso administrativo correspondiente.
En estos casos, la inconstitucionalidad deberá plantearse en lo contencioso-administrativo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que causó estado la resolución y se tramitará conforme al procedimiento de inconstitucionalidad de una ley en caso concreto.
Sin embargo, también podrá plantearse la inconstitucionalidad en el recurso de casación, en la forma que establece el artículo anterior, si no hubiere sido planteada en lo contencioso-administrativo.
Artículo 119 Inconstitucionalidad de una ley en el ramo laboral
En el ramo laboral, además de la norma general aplicable a todo juicio, cuando la inconstitucionalidad de una ley fuere planteada durante un proceso con motivo de un conflicto colectivo de trabajo, se resolverá por el tribunal de trabajo correspondiente.
Capítulo TresTramitación de inconstitucionalidad en casos concretos
Artículo 120 Competencia
. En casos concretos, la persona a quien afe cte dire ctamente la inconstitucionalidad de una ley puede plantearla ante el tribunal que corresponda según la materia. El tribunal asume el carácter de tribunal constitucional.
Si se planteare inconstitucionalidad en un proceso seguido ante un juzgado menor, éste se inhibirá inmediatamente de seguir conociendo y enviará los autos al superior jerárquico que conocerá de la inconstitucionalidad en primera instancia.
Artículo 121 Acción de inconstitucionalidad como única pretensión
. En la acción de inconstitucionalidad en casos concretos, interpuesta la demanda, el tribunal dará audiencia al Ministerio Público y a las partes por el término de nueve días. Vencido este término podrá celebrarse vista pública, si alguna de las partes lo pidiere.
El tribunal resolverá dentro de los tres días siguientes. La resolución será apelable ante la Corte de Constitucionalidad.
Artículo 122 Acción de inconstitucionalidad con otras pretensiones
. Si el actor propusiere dentro del mismo proceso la declaración de inconstitucionalidad junto con otras pretensiones, el tribunal dará audiencia conforme se prevé en el artículo anterior. Vencido el plazo, hayan o no comparecido las partes, dentro de tercero día, dictará auto resolviendo exclusivamente la pretensión de inconstitucionalidad.
Artículo 123 Inconstitucionalidad de una ley como excepción o incidente
En casos concretos las partes podrán plantear, como excepción o en incidente, la inconstitucionalidad de una ley que hubiere sido citada como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o que de cualquier otro modo resulte del trámite de un juicio, debiendo el tribunal pronunciarse al respecto.
Artículo 124 Trámite en cuerda separada
Planteada la inconstitucionalidad de una ley, como excepción o en incidente, el tribunal la tramitará en cuerda separada, dará audiencia a las partes y al Ministerio Público por el término de nueve días y, haya sido o no evacuada la audiencia, resolverá respecto de la inconstitucionalidad en auto razonado dentro del término de los tres días siguientes.
Artículo 125 Trámite de la excepción de inconstitucionalidad y otras excepciones
. Si con la excepción de inconstitucionalidad se interpusieran otras excepciones, el trámite de estas últimas será el que les corresponda según la naturaleza del proceso de que se trate. Si entre las excepciones interpuestas se hallaren las de incompetencia o compromiso, éstas deberán ser resueltas previamente en ese orden. En su oportunidad, el tribunal competente deberá resolver la de inconstitucionalidad dentro del término establecido en el artículo anterior. Las excepciones restantes serán resueltas al quedar firme lo relativo a la inconstitucionalidad.
Artículo 126 Suspensión del proceso
El proceso se suspenderá desde el momento en que el tribunal de primera instancia dicte el auto que resuelva lo relativo a la inconstitucionalidad, hasta que el mismo cause ejecutoria. El tribunal solamente podrá seguir conociendo de los asuntos a que se refiere el artículo 129 de esta ley.
Capítulo CuatroRecurso de apelación
Artículo 127 Apelación
La resolución a que se refiere el artículo 121 y los autos que se dicten sobre la inconstitucionalidad en los demás casos, son apelables. La apelación deberá interponerse, de manera razonada, dentro de tercero día.
Artículo 128 Limitación de la jurisdicción del tribunal
Desde que se interpone la apelación, la jurisdicción del tribunal queda limitada a conceder o denegar la alzada.
Artículo 129 Facultad del tribunal
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el tribunal podrá seguir conociendo:
a)De los incidentes que se tramitan en pieza separada formada antes de admitirse la apelación;
b)De todo lo relativo a bienes embargados, su conservación y custodia; de su venta, si hubiere peligro de pérdida o deterioro; y de lo relacionado con las providencias cautelares; y
c)Del desistimiento del recurso de apelación interpuesto si no se hubieren elevado los autos a la Corte de Constitucionalidad.
Artículo 130 Vista y resolución
En el trámite de la apelación recibidos los autos la Corte de Constitucionalidad señalará de oficio, día y hora para la vista dentro de un término que no podrá exceder de nueve días. La vista será pública si lo pidiere alguna de las partes.
La sentencia deberá dictarse dentro de los seis días siguientes a la vista.
Artículo 131 Devolución de las actuaciones
Al quedar firme la sentencia las actuaciones se devolverán inmediatamente al tribunal de origen, con certificación del fallo, para los efectos consiguientes.
Artículo 132 Ocurso de hecho
Si el tribunal que conoce negare el recurso de apelación, procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada, puede ocurrir de hecho a la Corte de Constitucionalidad, dentro de los tres días de notificada la denegatoria, pidiendo se le conceda el recurso.
La Corte de Constitucionalidad remitirá original el ocurso al tribunal inferior para que informe dentro de las veinticuatro horas siguientes. Con vista del informe, resolverá el ocurso dentro de veinticuatro horas, declarando si es o no apelable la providencia de la que se negó la apelación. Si la Corte de Constitucionalidad lo estima necesario pedirá los autos originales.
En el primer caso pedirá los autos originales y procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130, y, en el segundo, declarará sin lugar el ocurso, ordenando se archiven las diligencias respectivas e imponiendo al recurrente una multa de cincuenta quetzales.
Capítulo CincoInconstitucionalidad de Leyes, Reglamentos y Disposiciones de Carácter General
Artículo 133 Planteamiento de la inconstitucionalidad
La inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad se plantearán directamente ante la Corte de Constitucionalidad.
Artículo 134 Legitimación activa
Tiene legitimación para plantear la inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general:
a)La Junta Directiva del Colegio de Abogados actuando a través de su Presidente;
b)El Ministerio Público a través del Procurador General de la Nación;
c)El Procurador de los Derechos Humanos en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que afecten intereses de su competencia;
d)Cualquier persona con el auxilio de tres abogados colegiados activos.
Artículo 135 Requisitos de la solicitud
La petición de inconstitucionalidad se hará por escrito, conteniendo en lo aplicable los requisitos exigidos en toda primera solicitud conforme las leyes procesales comunes, expresando en forma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa la impugnación.
Artículo 136 Omisión de requisitos
Si en el memorial de interposición se hubieren omitido requisitos, la Corte de Constitucionalidad ordenará al interponente suplirlos dentro de tercero día.
Artículo 137 Integración de la Corte por inconstitucionalidad de una ley
Cuando la inconstitucionalidad planteada sea contra una ley, la Corte de Constitucionalidad se integrará con siete miembros en la forma prevista en el artículo 269 de la Constitución.
Artículo 138 Suspensión provisional
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136, la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables.
La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.
Artículo 139 Audiencia, vista y resolución
Si no se dispone la suspensión provisional o, en su caso, decretada ésta, se dará audiencia por quince días comunes al Ministerio Público y a cualesquiera autoridades o entidades que la Corte de Constitucionalidad estime pertinente, transcurridos los cuales, se haya evacuado o no la audiencia, de oficio se señalará día y hora para la vista dentro del término de veinte días. La vista será pública si lo pidiere el interponente o el Ministerio Público. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los veinte días siguientes al de la vista.
La Corte deberá dictar sentencia dentro del término máximo de dos meses a partir de la fecha en que se haya interpuesto la inconstitucionalidad.
Artículo 140 Efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad
Cuando la sentencia de la Corte de Constitucionalidad declare la inconstitucionalidad total de una ley, reglamento o disposición de carácter general, éstas quedarán sin vigencia; y si la inconstitucionalidad fuere parcial, quedará sin vigencia en la parte que se declare inconstitucional. En ambos casos dejarán de surtir efecto desde el día siguiente al de la publicación del fallo en el Diario Oficial.
Artículo 141 Efectos del fallo en caso de suspensión provisional
Cuando se hubiere acordado la suspensión provisional conforme al artículo 138, los efectos del fallo se retrotraerán a la fecha en que se publicó la suspensión.
Artículo 142 Resolución definitiva
Contra las sentencias de la Corte de Constitucionalidad y contra los autos dictados de conformidad con lo preceptuado por el artículo 138, no cabrá recurso alguno.
específicas que le asigna la Constitución y esta ley. Universitario de la Universidad de San Carlos de
Capítulo SeisDisposiciones Comunes
Artículo 143 Resolución de la inconstitucionalidad como punto de derecho
La inconstitucionalidad en cualquier caso, será resuelta como punto de derecho. No obstante, para su resolución se podrán invocar y consultar antecedentes, dictámenes, opiniones, elementos doctrinarios y jurisprudencia.
El tribunal ante el que se plantee la inconstitucionalidad deberá pronunciarse sobre ella, so pena de responsabilidad.
Artículo 144 Normas aplicables en la resolución
La sentencia sobre inconstitucionalidad se dictará de acuerdo con lo dispuesto en esta ley para los procesos de amparo y de inconstitucionalidad en casos concretos, en lo que fueren aplicables.
Artículo 145 Votación para la declaratoria
La inconstitucionalidad solamente podrá declararse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que forman el tribunal.
Artículo 146 Publicación de las sentencias
La publicación de las sentencias de la Corte de Constitucionalidad que declaren la inconstitucionalidad total o parcial, deberá hacerse en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes a la fecha en que queden firmes.
Artículo 147 Aclaración y ampliación
Contra las sentencias y autos dictados en materia de inconstitucionalidad se puede pedir aclaración o ampliación. Para el efecto se estará a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la esta ley.
Artículo 148 Sanciones
Cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar, el tribunal de primer grado y la Corte de Constitucionalidad, en su caso, impondrá a cada uno de los abogados auxiliantes una multa de cien a mil quetzales, sin perjuicio de la condena en costas al interponente.
No se impondrá dicha sanción ni se condenará en costas, cuando el interponente estuviere comprendido en los incisos a), b) y c) del artículo 134 de esta ley.
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.