Artículo 115del Ley de Amparo
Nulidad de las leyes y disposiciones inconstitucionales
Título Cuatro. Constitucionalidad de las leyes · Capítulo Uno. Supremacía de la Constitución
. Serán nulas de pleno derecho las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de los derechos que la Constitución garantiza, si los violan, disminuyen, restringen o tergiversan.
Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen las normas constitucionales son nulas de pleno derecho.