Artículo 175del Constitución
Jerarquía constitucional
Título IV. Poder Público · Capítulo II. Organismo Legislativo · Sección Tercera. Formación y sanción de la ley
Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure.
Las leyes calificadas como constitucionales requieren, para su reforma, el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad.