Artículo 180del Constitución
Vigencia
Reformado
Título IV. Poder Público · Capítulo II. Organismo Legislativo · Sección Tercera. Formación y sanción de la ley
La ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días después de su publicación íntegra en el diario oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación.
(Reformado por el Artículo 15. del Acuerdo Legislativo 18-93)