Artículo 6del Ley del Organismo Judicial
Vigencia de la ley
Título I. Normas generales · Capítulo I. Preceptos fundamentales
La ley empieza a regir ocho días después de su publicación íntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma amplíe o restrinja dicho plazo. En el cómputo de ese plazo se tomarán en cuenta todos los días.