Artículo 72del Ley de Acceso a la Información Pública
Vigencia
Título Quinto · Capítulo Único. Responsabilidades y sanciones
La presente ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial. Se exceptúan de la fecha de entrada en vigencia el presente artículo y los artículos 6 y 68, los cuales entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.