Artículo 70del Ley de Acceso a la Información Pública
Creación de Unidades
Título Quinto · Capítulo Único. Responsabilidades y sanciones
La creación de las unidades de información de los sujetos obligados no supondrá erogaciones adicionales en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, sino que deberán integrarse con los funcionarios públicos existentes, salvo casos debidamente justificados, a solicitud del sujeto obligado que forme parte del Estado dentro de la administración pública.