LAIP · Artículo 20

Artículo 20del Ley de Acceso a la Información Pública

Obligaciones de las Unidades de Información Pública

Título Primero · Capítulo Cuarto. Unidades de información pública

Las Unidades de Información tendrán a su cargo:

1.Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública;

2.Orientar a los interesados en la formulación de solicitudes de información pública;

3.Proporcionar para su consulta la información pública solicitada por los interesados o notificar la negativa de acceso a la misma, razonando dicha negativa;

4.Expedir copia simple o certificada de la información pública solicitada, siempre que se encuentre en los archivos del sujeto obligado;

5.Coordinar, organizar, administrar, custodiar y sistematizar los archivos que contengan la información pública a su cargo, respetando en todo momento la legislación en la materia; y

6.Las demás obligaciones que señale esta ley.

Cómo citar

Art. 20, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala (Decreto 57-2008), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-20/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.