Artículo 20del Ley de Acceso a la Información Pública
Obligaciones de las Unidades de Información Pública
Título Primero · Capítulo Cuarto. Unidades de información pública
Las Unidades de Información tendrán a su cargo:
1.Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública;
2.Orientar a los interesados en la formulación de solicitudes de información pública;
3.Proporcionar para su consulta la información pública solicitada por los interesados o notificar la negativa de acceso a la misma, razonando dicha negativa;
4.Expedir copia simple o certificada de la información pública solicitada, siempre que se encuentre en los archivos del sujeto obligado;
5.Coordinar, organizar, administrar, custodiar y sistematizar los archivos que contengan la información pública a su cargo, respetando en todo momento la legislación en la materia; y
6.Las demás obligaciones que señale esta ley.