Artículo 30del Ley de Acceso a la Información Pública
Hábeas data
Título Primero · Capítulo Sexto. Hábeas data
Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales y, en relación con éstos, deberán:
1.Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso y corrección de datos que sean, presentados por los titulares de los mismos o sus representantes legales, así como capacitar a los servidores públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales datos;
2.Administrar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos, en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido;
3.Poner a disposición de la persona individual, a partir del momento en el cual se recaben datos personales, el documento en el que se establezcan los propósitos para su tratamiento;
4.Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados;
5.Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad, y en su caso confidencia o reserva de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
Los sujetos activos no podrán usar la información obtenida para fines comerciales, salvo autorización expresa del titular de la información.