Artículo 29del Ley de Acceso a la Información Pública
Orden judicial
Título Primero · Capítulo Quinto. Información confidencial y reservada
La información clasificada como reservada o confidencial debe ser puesta a disposición de las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia cuando así lo solicitaren, mediante orden judicial, siempre que ésta sea indispensable y necesaria en un proceso judicial.