Artículo 41del Ley de Acceso a la Información Pública
Solicitud de información
Título Segundo. Procedimiento de acceso a la información pública · Capítulo Único
Todo acceso a la información pública se realizará a petición del interesado, en la que se consignarán los siguientes datos:
1.Identificación del sujeto obligado a quien se dirija;
2.Identificación del solicitante; y,
3.Identificación clara y precisa de la información que se solicita.
La solicitud de información no estará sujeta a ninguna otra formalidad, ni podrá exigirse la manifestación de una razón o interés específico como requisito de la misma.