LAIP · Artículo 41

Artículo 41del Ley de Acceso a la Información Pública

Solicitud de información

Título Segundo. Procedimiento de acceso a la información pública · Capítulo Único

Todo acceso a la información pública se realizará a petición del interesado, en la que se consignarán los siguientes datos:

1.Identificación del sujeto obligado a quien se dirija;

2.Identificación del solicitante; y,

3.Identificación clara y precisa de la información que se solicita.

La solicitud de información no estará sujeta a ninguna otra formalidad, ni podrá exigirse la manifestación de una razón o interés específico como requisito de la misma.

Cómo citar

Art. 41, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala (Decreto 57-2008), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-41/

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Fuente

Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.