LAIP · Artículo 40

Artículo 40del Ley de Acceso a la Información Pública

Respuesta en sistemas de información electrónicos

Título Segundo. Procedimiento de acceso a la información pública · Capítulo Único

Los sujetos obligados adoptarán las medidas de seguridad que permitan dotar de certeza a los informes enviados por mensajes de datos. En cualquier caso conservarán constancia de las resoluciones originales.

Cómo citar

Art. 40, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala (Decreto 57-2008), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-40/

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Fuente

Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.