Artículo 43del Ley de Acceso a la Información Pública
Prórroga del tiempo de respuesta
Título Segundo. Procedimiento de acceso a la información pública · Capítulo Único
Cuando el volumen y extensión de la respuesta así lo justifique, el plazo de respuesta a que se refiere la presente ley se podrá ampliar hasta por diez días más, debiendo poner en conocimiento del interesado dentro de los dos días anteriores a la conclusión del plazo señalado en esta ley.