LOJ · Artículo 142 Bis

Artículo 142 Bisdel Ley del Organismo Judicial

Plazo para notificar

Reformado

Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo IV. Las resoluciones en General

Las providencias o decretos serán notificadas dentro de un plazo máximo de los dos días siguientes de haberse dictado por el tribunal competente; los autos definitivos se notificarán dentro de un plazo máximo de cinco días siguientes de haberse dictado por el tribunal competente.

Las sentencias se notificarán dentro de un plazo máximo de quince días de haberse proferido por el tribunal competente.

La infracción de este artículo hará incurrir en responsabilidad administrativa a los que resultaren responsables y se sujetarán a las sanciones que les podrá imponer la Corte Suprema de Justicia.

(Adicionado por Artículo 9 del Decreto 59-2005 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 142 Bis, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-142bis/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.