Artículo 143del Ley del Organismo Judicial
Requisitos
Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo IV. Las resoluciones en General
. Toda resolución judicial llevará, necesariamente, el nombre del tribunal que la dicte, el lugar, la fecha, su contenido, la cita de leyes y las firmas completas del juez, del magistrado o de los magistrados, en su caso, y del secretario, o sólo la de éste cuando esté legalmente autorizado para dictar providencias o decretos de puro trámite.