Artículo 144del Ley del Organismo Judicial
Irrevocabilidad de autos
Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo IV. Las resoluciones en General
Las sentencias y los autos no pueden ser revocados por el tribunal que los dictó. Se exceptúan:
a)Los autos originarios de los tribunales colegiados;
b)Las resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia, que infrinjan el procedimiento, cuando no se haya dictado sentencia.
En estos casos procede la reposición.