Ley del Organismo Judicial
- Instrumento
- Decreto 2-89
- Artículos
- 210 · 1 derogados
- Texto al
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Considerandos y preámbulo
CONSIDERANDO
Que el artículo 10 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución Política de la República de Guatemala, imponían a la Corte Suprema de Justicia, la obligación de que en ejercicio del derecho de Iniciativa de Ley que le corresponde, presentará a consideración del Congreso un proyecto de Ley del Organismo Judicial, presupuesto que ha sido cumplido a cabalidad por ese Alto Organismo;
CONSIDERANDO
Que es conveniente emitir la Ley del Organismo Judicial propuesta, ya que la misma armoniza las disposiciones fundamentales de organización y funcionamiento del Organismo Judicial con el ordenamiento constitucional vigente, dando mayor eficacia y funcionalidad a la administración de justicia, constituyendo un cuerpo legal técnico al que se han introducido importantes modificaciones,
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le asigna el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,